jueves, 7 de junio de 2007

74. Montar un "negocio"

Para comenzar hay que describir el término empresario.
Los empresarios son los comerciantes que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a el habitualmente. Reúne tres condiciones:
- Capacidad legal
- Ejercicio del comercio (se debe ejercer de hecho)
- Habitualidad: el ejercicio del comercio se debe hacer de forma habitual. Además se debe ejercer en nombre propio (sino serian representantes)
▪ Obligaciones formales del empresario mercantil:
Llevanza de libros de contabilidad. Se rigen por los principios de: veracidad, claridad y exactitud. 1.1 Libros obligatorios
a) libro inventario y cuentas anuales. Se abrirá con el balance inicial. Trimestralmente se realizaran balances de comprobación. Se cerrará con balance fina, inventario, fuente de perdidas y ganancial y memoria. La publicación de las cuentas anuales es obligatoria (se da un plazo de cuatro meses para legalizarlas después del cierre)
b) Libro diario: registra día a día todas las operaciones de la empresa
c) Libro de actos: solo para las sociedades mercantiles.
1.2 Libros facultativos: además de estos libros obligatorios hay otros facultativos que no son necesarios legalizarlos. Son: libro mayor, libro de banco, libro de caja, libro de almacén, libro de registro de ventas, libro de registro de compras.
▪ Requisitos para crear una empresa:
- Solicitud de C.I.F en la administración de hacienda del domicilio fiscal de la sociedad.
- Licencia de apertura y obra si fueran a realizarse (ante el ayuntamiento)
- Alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el ayuntamiento.
- Declaración censal
- Inscripción en la seguridad social.
Los tipos de empresas que nos podemos encontrar son:
1. Empresario individual
2. Sociedad mercantil
2.1 Civil, cooperativas, comunidades de bienes. Todas las que no tienen carácter de mercantil
2.2 Entidades no empresariales, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones.
2.3 Mercantiles: las que desarrollan una actividad empresarial. Adoptan una de las formas sociales reguladas en el código de comercio. Estas sociedades son: sociedad anónima (SA), sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple, sociedad comanditaria por acciones, sociedad laboral.